Alcaldes, Alcaldesas, Alcaldías,

¿           ...              ? Los alcaldes o alcaldesas que serán electos en las elecciones del 9 de mayo dirigirán la actividad administrativa del gobierno municipal.

El concejal más votado del lema más votado dentro del municipio será denominado alcalde o alcaldesa y presidirá el gobierno municipal, como explica más abajo.

¿Qué función cumple?

El alcalde ejercerá la representación del gobierno municipal y podrá adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos del mismo. Tendrá la atribución de ordenar pagos y requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones de gobierno.

A continuación os dejo lo que encontré en la página oficial de la Corte Electoral:

Artículo 31º - (De quienes pueden votar). En los circuitos urbanos y suburbanos solo pueden votar los electores comprendidos en el circuito, con las únicas excepciones de los miembros de la Comisión Receptora de Votos, el custodia y los funcionarios electorales que asistan a la Comisión Receptora de Votos, siempre que su inscripción pertenezca al Departamento. En estos últimos casos si su inscripción no corresponde al circuito votarán observado por no pertenecer al circuito. Si, además, su inscripción no corresponde al Municipio, si ese fuere el caso, donde está instalado el circuito a más de votar observado por no pertenecer al circuito, sus votos se escrutarán junto con los demás correspondientes al Municipio que les corresponda, si lo hubiere, a cuyos efectos se empaquetarán aparte rotulándose como votos fuera del circuito y Municipio de pertenencia. En los circuitos rurales pueden votar los electores comprendidos en el circuito, los miembros de la Comisión Receptora de Votos, el custodia y los funcionarios electorales que asistan a la Comisión Receptora de Votos, siempre que su inscripción corresponda al Departamento, y los electores del Departamento no comprendidos en el circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del Departamento y exhiban su credencial cívica. En caso que se den las circunstancias previstas en las dos últimas cláusulas del inciso anterior se procederá de igual forma.

Artículo 34º - (De quienes no pueden votar en los circuitos rurales). En la elección municipal a celebrarse el 9 de mayo de 2010, no podrán votar en los circuitos rurales: a) Quienes, invocando una inscripción comprendida en el circuito, no figuren en el padrón ni en el cuaderno de hojas electorales, si no exhiben una credencial cívica perteneciente al mismo; b) Quienes exhiban una credencial que demuestre la vigencia de su inscripción en una circunscripción urbana o suburbana del Departamento, salvo los casos previstos en el artículo 31º; c) Quienes aleguen estar inscriptos en una serie rural del Departamento pero no exhiban la credencial cívica que lo acredite (artículo 79 de la Ley de Elecciones Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, sustituido por el artículo 39 de la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999).

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Enlace de interés: observa.com.uy ( Corte Electoral resolvió criterios para elección de alcaldes»)